Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
565
Asimismo, las personas y entidades beneficiarias no deberán haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas
por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021). Esta exigencia
no será de aplicación al programa Bono Alquiler Joven regulado en el capítulo II.
2. No podrán acceder a las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Las personas o entidades que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las
declaraciones responsables que la acompañan.
b) Las personas o entidades que no comunicaren al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven el
reconocimiento de las ayudas al alquiler de vivienda señaladas en las letras a), b) c.1º)
y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, en el plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente a aquél en que se produzca.
3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto
deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, salvo el requisito
de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las obligaciones
con la Seguridad Social, que será comprobado por el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a la propuesta de concesión de
la subvención y en fase de justificación de la subvención, debiendo cumplirse en ambos
momentos.
Los requisitos exigidos en los programas de alquiler señalados en las letras a), b), c) y d.1º)
del apartado 1 del artículo 3, deberán mantenerse durante todo el período de actividad
subvencionada.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
12, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de
las ayudas.
Artículo 7. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con
competencia en materia de vivienda y se ajustarán al modelo normalizado señalado en la
convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/tramites ).
Martes 7 de enero de 2025
565
Asimismo, las personas y entidades beneficiarias no deberán haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas
por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021). Esta exigencia
no será de aplicación al programa Bono Alquiler Joven regulado en el capítulo II.
2. No podrán acceder a las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
a) Las personas o entidades que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las
declaraciones responsables que la acompañan.
b) Las personas o entidades que no comunicaren al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven el
reconocimiento de las ayudas al alquiler de vivienda señaladas en las letras a), b) c.1º)
y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, en el plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente a aquél en que se produzca.
3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto
deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, salvo el requisito
de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las obligaciones
con la Seguridad Social, que será comprobado por el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a la propuesta de concesión de
la subvención y en fase de justificación de la subvención, debiendo cumplirse en ambos
momentos.
Los requisitos exigidos en los programas de alquiler señalados en las letras a), b), c) y d.1º)
del apartado 1 del artículo 3, deberán mantenerse durante todo el período de actividad
subvencionada.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
12, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de
las ayudas.
Artículo 7. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con
competencia en materia de vivienda y se ajustarán al modelo normalizado señalado en la
convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/tramites ).