Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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2. En los casos en que hubiera que tomar en consideración los ingresos de dos o más personas físicas, si la cuantía resultante de sumar las cuantías de la base imponible general y
del ahorro, referidas en el apartado 1, de cada una de ellas arrojara un resultado negativo,
los ingresos de cada persona interesada se convertirán, por separado, en número de veces
el IPREM y se considerará que las cuantías resultantes negativas equivalen a cero veces
IPREM, de manera que en ningún caso puedan compensarse cuantías negativas con los
ingresos acreditados por otras personas interesadas en el procedimiento. Finalmente, se
sumará el resultado de cada conversión.
Artículo 6. Requisitos para acceder a la subvención.
1. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de
los específicos señalados en cada programa:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la
normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios
deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de
la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as,
todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en
el procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por
cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de
edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos
exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo con las mayorías reguladas
en dicha ley.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.