Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
563
independencia de su edad, e incluyendo aquellos vinculados por una relación de tutela,
guarda o acogimiento familiar, que vayan a convivir en la solución habitacional inmediata. La convivencia de hijos se acreditará mediante declaración responsable, y mediante
la aportación posterior de un certificado colectivo de empadronamiento en la solución
habitacional inmediata, de conformidad con la letra a) del artículo 53.
d) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de
solicitar la ayuda.
e) Víctima de terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como
consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas.
f) Municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Artículo 5. Ingresos anuales.
1. A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigido en los programas regulados en el presente decreto, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de
presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso
de que no se hubiera presentado declaración de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando
los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del
capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
En el procedimiento de concesión de la ayuda estatal Bono Alquiler Joven regulada en el
capítulo II, tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado
con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No
Residentes y sobre el Patrimonio.
La cuantía resultante de las operaciones referidas en los párrafos precedentes se convertirá
en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Martes 7 de enero de 2025
563
independencia de su edad, e incluyendo aquellos vinculados por una relación de tutela,
guarda o acogimiento familiar, que vayan a convivir en la solución habitacional inmediata. La convivencia de hijos se acreditará mediante declaración responsable, y mediante
la aportación posterior de un certificado colectivo de empadronamiento en la solución
habitacional inmediata, de conformidad con la letra a) del artículo 53.
d) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de
solicitar la ayuda.
e) Víctima de terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como
consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas.
f) Municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Artículo 5. Ingresos anuales.
1. A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigido en los programas regulados en el presente decreto, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de
presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso
de que no se hubiera presentado declaración de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando
los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del
capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
En el procedimiento de concesión de la ayuda estatal Bono Alquiler Joven regulada en el
capítulo II, tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado
con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No
Residentes y sobre el Patrimonio.
La cuantía resultante de las operaciones referidas en los párrafos precedentes se convertirá
en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.