Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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c) Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
que comprenderá dos opciones de ayuda, que no podrán compatibilizarse entre sí:
1º. Línea específica.


2º. Línea general.

d) Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, que
comprende dos opciones de ayuda, que no podrán simultanearse entre sí:


1º. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda
habitual y permanente.



2º. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

e) P
 rograma de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
2. Las ayudas de los programas referidos en el apartado anterior se concederán dentro del
ámbito temporal de aplicación señalado en el propio plan estatal.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Vivienda destinada a residencia habitual y permanente: aquella en la que se encuentran
empadronadas las personas beneficiarias, y que destinan a su uso efectivo y frecuente,
y no permanece desocupada más de tres meses seguidos al año, o durante el periodo
subvencionado, según los casos.
b) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas mayores de edad que, en
calidad de arrendatarias o cesionarias, hubieren formalizado el contrato o precontrato
de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda; y
por el resto de las personas mayores de 16 años de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación arrendada o cedida, con independencia de su número
y del vínculo o relación que pudiera existir entre las mismas
c) Unidad de residencia: aquella compuesta por las personas solicitantes de la solución
habitacional inmediata regulada en la sección 2ª del capítulo IV y, en su caso, por sus
cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, así como por sus hijos, con