Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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La mayoría de los informes elaborados por entidades sin ánimo de lucro permiten afirmar que el 90% de los adolescentes están permanentemente conectados a internet e
incluso que 1 de cada 3 es usuario habitual antes de los 10 años. Más del 94% dispone
de terminal móvil con acceso a internet y más del 98% cuenta con conexión wifi en su
casa. Téngase en cuenta que los referidos programas se destinan a jóvenes mayores
de edad -no ya a adolescentes- y es una evidencia que hacen un uso cotidiano de las
nuevas tecnologías para cualquiera de sus actividades diarias, personales o profesionales. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que son las propias personas
jóvenes las que han optado de manera muy mayoritaria por relacionarse electrónicamente con la Administración en el programa Bono Alquiler Joven (convocatoria 2022),
lo cual permite afirmar que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos. Por
lo demás, conviene no olvidar que la relación electrónica con la ciudadanía, además de
traer consigo un considerable ahorro -disminución del gasto público- ha redundado en
una mayor celeridad de los procedimientos de concesión de ayudas y en un trato más
próximo con la ciudadanía (la Administración acostumbra a contactar telefónicamente
con las personas interesadas a propósito de cada notificación electrónica y remite a su
cuenta de correo electrónico el mismo documento que pone a su disposición en la sede
electrónica).
b) Las entidades beneficiarias de la ayuda regulada en la sección 2ª del capítulo IV, son
entidades sujetas a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración
Pública según el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como también lo son en el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, regulada en el capítulo VI, tanto
las entidades solicitantes de la ayuda como los profesionales (contratistas; instaladores,
redactores del proyecto o de la memoria económica; directores técnicos o facultativos
de la obra) que intervienen en representación de las personas solicitantes de dicha
ayuda, de quienes debe presumirse capacidad técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la Administración. Se trata, en definitiva, de profesionales que deben
recurrir a las nuevas tecnologías para el normal desempeño de su profesión (redacción
de proyectos y documentos técnicos, mediciones, diseños…) o para el cumplimiento
cotidiano de sus obligaciones (fiscales, tributarias o de Seguridad Social, entre otras).
El capítulo II se dedica al Bono Alquiler Joven; el capítulo III al Programa de ayuda al
alquiler de vivienda; el capítulo IV al Programa de ayuda a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables (este capítulo se divide en dos secciones, cada una de
las cuales se ocupa de la regulación de una línea de dicho programa -específica y general-.
La sección 2ª, además, se divide en dos subsecciones para acometer de forma separada la