Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
560
regulación de la concesión y justificación de la subvención, y el desarrollo de la actuación
subvencionada); el capítulo V al Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico –que se divide en dos secciones, la primera que regula la ayuda a
los jóvenes para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o
habitación habitual y permanente y la segunda que se dedica a la Ayuda para la adquisición
de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de
pequeño tamaño-; y, por último, el capítulo VI se ocupa de la regulación del Programa de
mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Tales capítulos, con algún matiz, presentan
la misma sistemática, de manera que se regula el objeto del programa; las características
de la actuación, en su caso; los requisitos específicos que deberán reunir las personas beneficiarias; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la incompatibilidad; la
cuantía de la ayuda pública; las obligaciones que incumben a los que resulten ser personas
beneficiarias; la justificación de la subvención y su abono; y las actividades de control y
seguimiento, en su caso.
De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto recoge tres disposiciones adicionales,
cada una de las cuales se ocupa de la primera convocatoria de las ayudas de los programas
regulados en el capítulo III y las secciones 1ª y 2ª del capítulo IV del presente decreto.
Asimismo, el decreto consta de una disposición derogatoria y una final.
Por lo demás, el capítulo V del decreto da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44 de
la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Por ese motivo se considera una medida adecuada de la política de la Junta de
Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como a la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. La norma también incorpora los mandatos del VI Plan Estratégico para la Igualdad
de Mujeres y Hombres en Extremadura 2023-2026.
Las bases reguladoras se adoptan en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en
el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que
se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de
Martes 7 de enero de 2025
560
regulación de la concesión y justificación de la subvención, y el desarrollo de la actuación
subvencionada); el capítulo V al Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico –que se divide en dos secciones, la primera que regula la ayuda a
los jóvenes para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o
habitación habitual y permanente y la segunda que se dedica a la Ayuda para la adquisición
de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de
pequeño tamaño-; y, por último, el capítulo VI se ocupa de la regulación del Programa de
mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Tales capítulos, con algún matiz, presentan
la misma sistemática, de manera que se regula el objeto del programa; las características
de la actuación, en su caso; los requisitos específicos que deberán reunir las personas beneficiarias; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la incompatibilidad; la
cuantía de la ayuda pública; las obligaciones que incumben a los que resulten ser personas
beneficiarias; la justificación de la subvención y su abono; y las actividades de control y
seguimiento, en su caso.
De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto recoge tres disposiciones adicionales,
cada una de las cuales se ocupa de la primera convocatoria de las ayudas de los programas
regulados en el capítulo III y las secciones 1ª y 2ª del capítulo IV del presente decreto.
Asimismo, el decreto consta de una disposición derogatoria y una final.
Por lo demás, el capítulo V del decreto da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44 de
la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Por ese motivo se considera una medida adecuada de la política de la Junta de
Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como a la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. La norma también incorpora los mandatos del VI Plan Estratégico para la Igualdad
de Mujeres y Hombres en Extremadura 2023-2026.
Las bases reguladoras se adoptan en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en
el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que
se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de