Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Colectivos. (2024064219)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena el depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal funcionario y el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
352
3. Una vez resuelto el concurso de traslado, los puestos vacantes se ofertarán mediante
concurso de méritos, pudiendo participar el personal municipal, siempre que hayan permanecido en su puesto un mínimo de dos años y reúnan los requisitos establecidos en la
RPT. En el baremo se tendrán en cuenta la titulación, antigüedad, formación profesional y
la experiencia en la misma área funcional.
Artículo 24. Promoción interna.
1. En cada oferta de empleo público se reservará para procesos de promoción interna un
número de plazas suficientes, en función del número de candidatos/as existentes, que se
llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso por turno libre.
Las modalidades de promoción interna serán las siguientes:
a) Promoción Interna Horizontal: La promoción interna horizontal consiste en el acceso
a cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales del mismo grupo o
subgrupo de clasificación profesional, mediante la superación de las correspondientes
pruebas selectivas.
b) Promoción Interna Vertical: consiste en el ascenso desde un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste
no tenga subgrupo, o agrupación profesional, a otro cuerpo, escala o especialidad del
subgrupo o grupo, en su caso, superior al de pertenencia, mediante la superación de las
correspondientes pruebas selectivas.
c) En la medida que se posibilite legalmente, se podrán convocar procesos de promoción
interna cruzada entre escalas y subgrupos distintos, dentro del mismo grupo de titulación o agrupación profesional, así como de personal laboral fijo a cuerpos o escalas
funcionariales.
2. Requisitos.
a) El personal que participen en pruebas de promoción interna deberá poseer los requisitos
exigidos para el ingreso en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional al
que se pretenda acceder, así como una antigüedad de, al menos, dos años de servicio
activo en el grupo o subgrupo inferior, desde el que se promociona y superar las pruebas
selectivas convocadas al efecto.
b) El personal del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida, podrán promocionar al
grupo A, subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo previsto
en el presente Título.
Viernes 3 de enero de 2025
352
3. Una vez resuelto el concurso de traslado, los puestos vacantes se ofertarán mediante
concurso de méritos, pudiendo participar el personal municipal, siempre que hayan permanecido en su puesto un mínimo de dos años y reúnan los requisitos establecidos en la
RPT. En el baremo se tendrán en cuenta la titulación, antigüedad, formación profesional y
la experiencia en la misma área funcional.
Artículo 24. Promoción interna.
1. En cada oferta de empleo público se reservará para procesos de promoción interna un
número de plazas suficientes, en función del número de candidatos/as existentes, que se
llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso por turno libre.
Las modalidades de promoción interna serán las siguientes:
a) Promoción Interna Horizontal: La promoción interna horizontal consiste en el acceso
a cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales del mismo grupo o
subgrupo de clasificación profesional, mediante la superación de las correspondientes
pruebas selectivas.
b) Promoción Interna Vertical: consiste en el ascenso desde un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste
no tenga subgrupo, o agrupación profesional, a otro cuerpo, escala o especialidad del
subgrupo o grupo, en su caso, superior al de pertenencia, mediante la superación de las
correspondientes pruebas selectivas.
c) En la medida que se posibilite legalmente, se podrán convocar procesos de promoción
interna cruzada entre escalas y subgrupos distintos, dentro del mismo grupo de titulación o agrupación profesional, así como de personal laboral fijo a cuerpos o escalas
funcionariales.
2. Requisitos.
a) El personal que participen en pruebas de promoción interna deberá poseer los requisitos
exigidos para el ingreso en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional al
que se pretenda acceder, así como una antigüedad de, al menos, dos años de servicio
activo en el grupo o subgrupo inferior, desde el que se promociona y superar las pruebas
selectivas convocadas al efecto.
b) El personal del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida, podrán promocionar al
grupo A, subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo previsto
en el presente Título.