Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Colectivos. (2024064219)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena el depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal funcionario y el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
351
2. Su duración será hasta que el puesto se cubra, y en todo caso con una duración máxima
de 1 año, prorrogable por otro. La persona en comisión de servicios tendrá reserva de su
puesto de trabajo y sus retribuciones serán las del puesto que desempeñe.
3. El trabajador o trabajadora que desee acceder a la Comisión de Servicio deberá reunir los
requisitos establecidos en la RPT para su desempeño.
4. La Comisión de Servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de
trabajo. Tampoco para la consolidación del complemento de destino del puesto ocupado
en comisión, salvo que se ocupe con carácter definitivo tras el correspondiente proceso de
provisión.
5. Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la Comisión de Servicio se iniciará expediente para proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo anterior. No obstante, ello no procederá cuando el puesto quede desocupado, cuando
su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de permiso
retribuido.
6. El reingreso de personal en situación diferentes a la de servicio activo y que no implique
reserva del puesto de trabajo se realizará en Comisión de Servicio, siempre que exista
plaza vacante, hasta tanto se efectúe la provisión de puestos de trabajos descrita en los
apartados anteriores.
7. En todo lo concerniente a las Comisiones de Servicio, se cumplirá lo establecido en la Ley
de Función Pública de Extremadura y lo previsto en el presente artículo.
Artículo 23. Traslados y promoción.
1. Las vacantes de la RPT serán cubiertas de acuerdo con los procedimientos de concurso o
libre designación de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo:
2. Todos los puestos de trabajo serán ofrecidos, en principio, mediante concurso de traslados,
pudiendo optar a los mismos el personal que esté desempeñando igual puesto de trabajo
que el que se pretende cubrir, al menos durante dos años. La selección se realizará mediante concurso de méritos debidamente baremado, teniendo en cuenta básicamente la
antigüedad.
Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes presentadas
serán vinculantes para la persona peticionaria. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública.
Viernes 3 de enero de 2025
351
2. Su duración será hasta que el puesto se cubra, y en todo caso con una duración máxima
de 1 año, prorrogable por otro. La persona en comisión de servicios tendrá reserva de su
puesto de trabajo y sus retribuciones serán las del puesto que desempeñe.
3. El trabajador o trabajadora que desee acceder a la Comisión de Servicio deberá reunir los
requisitos establecidos en la RPT para su desempeño.
4. La Comisión de Servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de
trabajo. Tampoco para la consolidación del complemento de destino del puesto ocupado
en comisión, salvo que se ocupe con carácter definitivo tras el correspondiente proceso de
provisión.
5. Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la Comisión de Servicio se iniciará expediente para proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo anterior. No obstante, ello no procederá cuando el puesto quede desocupado, cuando
su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de permiso
retribuido.
6. El reingreso de personal en situación diferentes a la de servicio activo y que no implique
reserva del puesto de trabajo se realizará en Comisión de Servicio, siempre que exista
plaza vacante, hasta tanto se efectúe la provisión de puestos de trabajos descrita en los
apartados anteriores.
7. En todo lo concerniente a las Comisiones de Servicio, se cumplirá lo establecido en la Ley
de Función Pública de Extremadura y lo previsto en el presente artículo.
Artículo 23. Traslados y promoción.
1. Las vacantes de la RPT serán cubiertas de acuerdo con los procedimientos de concurso o
libre designación de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo:
2. Todos los puestos de trabajo serán ofrecidos, en principio, mediante concurso de traslados,
pudiendo optar a los mismos el personal que esté desempeñando igual puesto de trabajo
que el que se pretende cubrir, al menos durante dos años. La selección se realizará mediante concurso de méritos debidamente baremado, teniendo en cuenta básicamente la
antigüedad.
Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes presentadas
serán vinculantes para la persona peticionaria. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública.