Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Colectivos. (2024064219)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena el depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal funcionario y el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025

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c) En el supuesto de acceso desde cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C2 a
cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C1, podrán participar en las pruebas
selectivas los trabajadores o trabajadoras que tengan una antigüedad de diez años en
el subgrupo C2 o cinco años y la superación de un curso específico de formación, sin
necesidad de poseer la titulación exigida para el acceso al subgrupo C1.
3. P
 rocesos selectivos.
a) La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
b) En los procesos de promoción interna se podrá eximir a los aspirantes de la realización
de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general
ya demostrados en las pruebas de ingreso. En la promoción interna, la fase de oposición
podrá consistir en la superación de un curso selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) En la promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1 y del subgrupo A2 al subgrupo A1, en aquellos cuerpos, escalas y especialidades entre las que exista una relación
funcional o de titulación académica, la fase de oposición del correspondiente proceso
selectivo podrá consistir en la superación de un curso selectivo, en los términos que se
determinen reglamentariamente.
4. La Administración facilitará cursos para la preparación de las pruebas de acceso, según los
criterios que se establezcan.
5. En lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley Función Pública
de Extremadura.
Artículo 25. Promoción profesional.
1. L
 os puestos de trabajo del personal municipal se clasifican en 18 niveles de complemento
de destino.
2. Todo el personal municipal poseerá un grado personal adquirido por el desempeño de uno o
más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que se desempeñe un puesto se modificase su nivel,
el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera
estado clasificado.
3. Cuando se obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso
de consolidación, el tiempo de servicio prestado en el nuevo destino será computable para
la referida consolidación, si así lo solicita.