Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064226)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de gestión y valorización de residuos, promovido por José Antonio Rodríguez Vivas, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
299
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a. Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones.
b. L
a documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c. Informe de mediciones que certifique el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de
ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d. A
utorización municipal de vertidos.
e. Licencia de obra.
f. D
ocumentación que acredite haber constituido la fianza y el seguro indicados en el apartado de residuos gestionados y generados.
- f - Vigilancia y seguimiento
1. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. E
ntre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza,
identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. E
l contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Viernes 3 de enero de 2025
299
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a. Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones.
b. L
a documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c. Informe de mediciones que certifique el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de
ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d. A
utorización municipal de vertidos.
e. Licencia de obra.
f. D
ocumentación que acredite haber constituido la fianza y el seguro indicados en el apartado de residuos gestionados y generados.
- f - Vigilancia y seguimiento
1. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. E
ntre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza,
identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. E
l contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.