Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064226)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de gestión y valorización de residuos, promovido por José Antonio Rodríguez Vivas, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 2
298
Viernes 3 de enero de 2025
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
La actividad no generará emisiones a la atmósfera dentro del ámbito de aplicación de la Ley
34/200 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
a instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
2. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla.
Fuente sonora
Nivel de emisión en dB(A)
Prensa y cinta transportadora
75
Trituradora de papel
65
Carretilla
75
Carretilla
75
3. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no contará con ningún sistema de emisión lumínica exterior relacionado con la
actividad productiva, que produzca un impacto sobre su entorno ambiental.
- e - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzar a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
298
Viernes 3 de enero de 2025
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
La actividad no generará emisiones a la atmósfera dentro del ámbito de aplicación de la Ley
34/200 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
a instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
2. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla.
Fuente sonora
Nivel de emisión en dB(A)
Prensa y cinta transportadora
75
Trituradora de papel
65
Carretilla
75
Carretilla
75
3. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no contará con ningún sistema de emisión lumínica exterior relacionado con la
actividad productiva, que produzca un impacto sobre su entorno ambiental.
- e - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzar a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.