Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025

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Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente
la empresa desarrolladora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste
deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
d) La facturación realizada entre las empresas desarrolladoras de la película.
Noveno. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán:
— Iniciarse a partir del 1 de enero de 2025.
— Finalizar dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la resolución de con­
cesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), y siempre con an­
terioridad al inicio del rodaje.
Décimo. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las administraciones
públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de
ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras el 100 % del coste de
desarrollo del proyecto (IVA excluido) para el que se solicita la subvención.
No obstante, si el proyecto resultante acaba convirtiéndose en una película, los costes
de la elaboración del desarrollo se incluirán subsiguientemente en el presupuesto de pro­
ducción y se tendrán en cuenta para calcular la intensidad máxima de la ayuda a la obra
audiovisual.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supon­
drá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.