Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
412
3. En ningún caso el montante total de lo percibido en concepto de ayudas, ingresos, recursos
o subvenciones, sean de carácter directo o indirecto, y cualquiera que sea su origen, podrá
superar el coste de la actividad subvencionada.
Undécimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del opor
tuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguien
te al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo.
3. L
as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la
persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídi
cas, se dirigirán al Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran
como anexo I (solicitud de ayudas) y anexo II (declaración sobre el carácter cultural del
proyecto audiovisual), que estarán a disposición de las personas o entidades interesa
das en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente
enlace: https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas
de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extrema
dura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf/ o de los restantes re
gistros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
b) Las personas o entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispo
nen de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
Viernes 3 de enero de 2025
412
3. En ningún caso el montante total de lo percibido en concepto de ayudas, ingresos, recursos
o subvenciones, sean de carácter directo o indirecto, y cualquiera que sea su origen, podrá
superar el coste de la actividad subvencionada.
Undécimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del opor
tuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguien
te al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo.
3. L
as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la
persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídi
cas, se dirigirán al Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran
como anexo I (solicitud de ayudas) y anexo II (declaración sobre el carácter cultural del
proyecto audiovisual), que estarán a disposición de las personas o entidades interesa
das en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente
enlace: https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas
de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extrema
dura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf/ o de los restantes re
gistros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
b) Las personas o entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispo
nen de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes: