Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
413
https://www.dnielectronico.es y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el
Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que indica, en sus artículos 34 y 35, que
las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica
podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa
mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado elec
trónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar
electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados
en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y au
tenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas
de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así
como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la administración
pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación ad
ministrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, así como el número de expediente.
5. L
os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica serán
consultados o recabados de oficio por la administración, siempre que conste en el proce
dimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, esta
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo
de seis meses contado desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se
establezca otro plazo.
6. Las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de
subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento
acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona
interesada indicar en qué momento y expediente y ante qué órgano administrativo presen
tó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor.
7. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
Viernes 3 de enero de 2025
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https://www.dnielectronico.es y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el
Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que indica, en sus artículos 34 y 35, que
las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica
podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa
mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado elec
trónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar
electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados
en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y au
tenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas
de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así
como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la administración
pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación ad
ministrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, así como el número de expediente.
5. L
os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica serán
consultados o recabados de oficio por la administración, siempre que conste en el proce
dimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, esta
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo
de seis meses contado desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se
establezca otro plazo.
6. Las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de
subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento
acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona
interesada indicar en qué momento y expediente y ante qué órgano administrativo presen
tó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor.
7. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá