Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
410
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, podría considerarse sub
vencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el propio empresario individual
beneficiario de la ayuda con las siguientes limitaciones y requisitos:
a. Máximo 15% del presupuesto total del proyecto.
b. Ú
nica y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos sub
vencionables mencionados en los apartados anteriores e incluidos en los epígrafes de
actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha de
presentación de la solicitud.
c. Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e im
portes de los mismos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo,
precios).
d. J ustificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habi
tuales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios
oficiales señalados por las administraciones públicas.
e. El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración
especificada en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
5. N
o serán computados como coste:
a) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intere
ses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
c) Los gastos superiores a 5.000,00 euros, facturados por cada empresa vinculada a la
empresa desarrolladora.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas
serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas,
salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente
número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servi
cio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con
la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este
apartado.
Viernes 3 de enero de 2025
410
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, podría considerarse sub
vencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el propio empresario individual
beneficiario de la ayuda con las siguientes limitaciones y requisitos:
a. Máximo 15% del presupuesto total del proyecto.
b. Ú
nica y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos sub
vencionables mencionados en los apartados anteriores e incluidos en los epígrafes de
actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha de
presentación de la solicitud.
c. Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e im
portes de los mismos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo,
precios).
d. J ustificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habi
tuales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios
oficiales señalados por las administraciones públicas.
e. El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración
especificada en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
5. N
o serán computados como coste:
a) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intere
ses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
c) Los gastos superiores a 5.000,00 euros, facturados por cada empresa vinculada a la
empresa desarrolladora.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas
serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas,
salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente
número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servi
cio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con
la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este
apartado.