Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
408
e) H
ayan sido iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia por esta resolución de convo
catoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica,
dentro del límite de disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de publi
cidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de
valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y ad
judicar la cuantía correspondiente a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Sexto. Financiación.
1. P
ara la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta mil
euros (80.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000,
proyecto 20210070, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2025.
2. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio
2025.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima del
50 % en la fase de valoración.
2. L
a cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera: cuantía fija de
20.000,00 euros a los proyectos, en orden de prelación, en función de la mayor puntua
ción obtenida según los criterios de valoración hasta el agotamiento del crédito disponible
previsto.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre
que se realicen en el plazo establecido en el apartado noveno (ejecución de la actividad
subvencionable), y en concreto los siguientes:
Viernes 3 de enero de 2025
408
e) H
ayan sido iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia por esta resolución de convo
catoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica,
dentro del límite de disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de publi
cidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de
valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y ad
judicar la cuantía correspondiente a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Sexto. Financiación.
1. P
ara la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta mil
euros (80.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000,
proyecto 20210070, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2025.
2. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio
2025.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima del
50 % en la fase de valoración.
2. L
a cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera: cuantía fija de
20.000,00 euros a los proyectos, en orden de prelación, en función de la mayor puntua
ción obtenida según los criterios de valoración hasta el agotamiento del crédito disponible
previsto.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre
que se realicen en el plazo establecido en el apartado noveno (ejecución de la actividad
subvencionable), y en concreto los siguientes: