Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025



407

b. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor solicitante:



— Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.



— Las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier
administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indi­
rectamente el servicio público de televisión, salvo las concedidas en concepto de
préstamo.

— Las aportaciones realizadas en concepto de codesarrollador o de desarrollador
asociado.


— Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición
anticipada de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos
obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del tí­
tulo VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en
relación con la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea.



La inversión del solicitante se determinará deduciendo del coste de la película

las cantidades que resulten de lo dispuesto en los elementos detallados en la lista
previa.



c. El solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad del proyecto audiovisual re­
sultante mínimo equivalente al de subvención concedida en relación al coste total del
proyecto subvencionable. En todos los codesarrollos deberá aportarse una copia del
contrato de codesarrollo y, caso de que no consten en el mismo, declaración respon­
sable del solicitante de las aportaciones de cada desarrollador y su cuantificación. En
el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará
la suma de la participación de cada una de ellas.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noti­
ciarios cinematográficos.
b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
c) Que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.
d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en
algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración
se produzca.