Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025

406

— La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
— Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:


a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Se­
guridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.



b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de benefi­
ciario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.



c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención
de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación
de esta convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado de situación
de actividad económica).

Cuarto. Requisitos de los proyectos.
1. L
 os proyectos audiovisuales deberán reunir los siguientes requisitos:
— Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 20.000,00
euros (IVA excluido).
— Los proyectos presentados deberán implicar una inversión en el territorio de la Comu­
nidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y
empresas, residentes y con domicilio, respectivamente, en el citado territorio del 100 %
de la ayuda concedida).
— Acreditar el carácter cultural del proyecto que se pretende realizar mediante informe
de la comisión de valoración, carácter que se obtendrá cuando la producción reúna al
menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo II.
— En caso de codesarrollo:


a. La inversión del productor solicitante será como mínimo de 20.000,00 € (participa­
ción real).



A estos efectos, se entenderá como inversión del productor solicitante la cantidad
aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable
y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación de la producción
audiovisual.