Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025

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A estos efectos, podrán concurrir aquellos proyectos que tengan una duración total no inferior
a 60 minutos.
Segundo. Régimen jurídico.
1. La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo previsto en la Orden de 27 de marzo de
2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo
de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 69,
de 10 de abril de 2024); la Ley 6/2011, de 23 de marzo; y las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de­
más normativa básica de desarrollo.
2. E
 l régimen de estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se acoge a
la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compa­
tibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
 odrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o ju­
rídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de
productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformi­
dad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que
se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
(EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de apli­
cación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A
 los efectos de esta resolución:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante codesarrollo por
varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la ayuda. Solo se admitirá
una solicitud por proyecto.