Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
435
aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención,
en atención al proyecto presentado.
3. N
o obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto apro
bado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse rea
justes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre
que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20 % del total de la
subvención.
4. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaria
General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Esta solicitud deberá
ser realizada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente. El Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá resolver en el plazo máximo de 15 días
hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación
expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
Vigesimosegundo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la proce
dencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) I ncumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en eje
cución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la propor
ción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las
bases reguladoras y la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho
Viernes 3 de enero de 2025
435
aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención,
en atención al proyecto presentado.
3. N
o obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto apro
bado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse rea
justes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre
que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20 % del total de la
subvención.
4. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaria
General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Esta solicitud deberá
ser realizada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente. El Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá resolver en el plazo máximo de 15 días
hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación
expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
Vigesimosegundo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la proce
dencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) I ncumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en eje
cución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la propor
ción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las
bases reguladoras y la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho