Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025

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al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad
resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c) anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantida­
des percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunica­
ción contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. E
 n caso de codesarrollo, si el porcentaje de participación final real del solicitante en el de­
sarrollo (inversión del desarrollador) fuese inferior al 50 % o a la cuantía de 20.000,00 €,
se procederá a la revocación y reintegro parcial de la subvención de forma proporcional a
la alteración en el porcentaje final de participación.
4. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorga­da, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
5. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, por lo que se procederá a la revocación total
de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y
resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, Ge­
neral de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimotercero. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su ex­
tracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados inter­
poner recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en