Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025

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de Extremadura; así como el certificado de nacionalidad española de la película emi­
tido por el órgano de la Administración competente.


— Autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura a utilizar el proyecto audiovisual subvencionado, una vez concluida su
explotación comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, acadé­
micos, culturales y otros usos no comerciales. En cualquier caso, se respetarán los
derechos de autor y derechos afines.

i) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en
los artículos 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o con­
cedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto pú­
blicas como privadas, para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía
de las mismas.
k) Hacer constar en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la pro­
ducción el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura en vigor.
l) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán man­
tenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Vigesimoprimero. Modificación.
1. L
 a persona beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la mo­
dificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se
manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de
la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se
dañen derechos de terceros y no se altere el régimen de concurrencia competitiva. Se
considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de
las actuaciones, un cambio de género o de guión que haga que la historia sea irreconocible
respecto al proyecto original presentado, así como la creación de partidas presupuestarias
no previstas inicialmente, o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total
de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desvia­
ción presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
2. E
 stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secre­
taría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la cual autorizará