Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
429
7. E
n el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
la persona beneficiaria no podrá presentarse a estas ayudas de desarrollo en las dos con
vocatorias siguientes.
Decimosexto. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán
por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener cons
tancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad
interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de esta. A tal fin, la práctica de las notificaciones elec
trónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es ).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el año 2025 un
pago único, con carácter anticipado, del 100 % del importe total de la subvención con
cedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer de sucursal
u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad económi
ca acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señala
dos solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del apartado undécimo.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se esta
blece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de esta convocatoria.
Viernes 3 de enero de 2025
429
7. E
n el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
la persona beneficiaria no podrá presentarse a estas ayudas de desarrollo en las dos con
vocatorias siguientes.
Decimosexto. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán
por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener cons
tancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad
interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de esta. A tal fin, la práctica de las notificaciones elec
trónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es ).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el año 2025 un
pago único, con carácter anticipado, del 100 % del importe total de la subvención con
cedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer de sucursal
u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad económi
ca acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señala
dos solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del apartado undécimo.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se esta
blece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de esta convocatoria.