Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
428
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las perso
nas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la
condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecua
da, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito
adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta
de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a las personas inte
resadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. S
i en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención
las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. E
l plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles re
nuncias expresas, ya que, si estas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes solicitantes en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 de este apartado.
Viernes 3 de enero de 2025
428
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las perso
nas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la
condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecua
da, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito
adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta
de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a las personas inte
resadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. S
i en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención
las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. E
l plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles re
nuncias expresas, ya que, si estas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes solicitantes en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 de este apartado.