Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024064097)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
481
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
b) Presencialmente: Si el solicitante es persona física, podrá optar por presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y
se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si se presentase a través de alguna oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de la oficina antes de ser certificadas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
4. L
a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica y su situación en el Impuesto de Actividades Ecónomicas, será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que
conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante
el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación así como el número de expediente. Además, hará constar que dicha información no ha sufrido variación.
6. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable de que la entidad local
solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
establecidas en el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas
solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
Viernes 3 de enero de 2025
481
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
b) Presencialmente: Si el solicitante es persona física, podrá optar por presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y
se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si se presentase a través de alguna oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de la oficina antes de ser certificadas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
4. L
a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica y su situación en el Impuesto de Actividades Ecónomicas, será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que
conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante
el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación así como el número de expediente. Además, hará constar que dicha información no ha sufrido variación.
6. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable de que la entidad local
solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
establecidas en el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas
solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.