Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024064097)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
480
Decimoquinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuatrocientos siete
mil trecientos euros (407.300,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000
G/273B/460000 proyecto 20001164 fondos CAG0000001, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
2. L
a cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia
del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso
de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo
establecido en el apartado vigésimo punto dos de esta resolución.
3. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes
de los cachés de los espectáculos concedidos.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.
Decimosexto. Solicitudes y plazo de presentación de concesión de ayudas a la programación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. La participación en la oferta de programación se concederá previa solicitud de las empresas
de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del Anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado y se dirigirá a la Secretaría
General de Cultura. Este anexo estará disponible en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente
(https://www.juntaex.es/w/0636122 ).
Dicha solicitud se presentará:
a) Telemáticamente, junto con el resto de documentación requerida, a través del punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que las
personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Viernes 3 de enero de 2025
480
Decimoquinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuatrocientos siete
mil trecientos euros (407.300,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000
G/273B/460000 proyecto 20001164 fondos CAG0000001, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
2. L
a cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia
del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso
de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo
establecido en el apartado vigésimo punto dos de esta resolución.
3. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes
de los cachés de los espectáculos concedidos.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.
Decimosexto. Solicitudes y plazo de presentación de concesión de ayudas a la programación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. La participación en la oferta de programación se concederá previa solicitud de las empresas
de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del Anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado y se dirigirá a la Secretaría
General de Cultura. Este anexo estará disponible en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente
(https://www.juntaex.es/w/0636122 ).
Dicha solicitud se presentará:
a) Telemáticamente, junto con el resto de documentación requerida, a través del punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que las
personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.