Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024064097)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
482
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley de Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta convocatoria.
Decimoséptimo. Instrucción y resolución del procedimiento para la concesión de
ayudas a la programación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la
Comisión de Valoración establecida en el apartado segundo de esta resolución.
2. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que
le atribuye el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la
elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de
la Comisión de Valoración.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses
contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente
convocatoria y de su extracto, de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
4. E
n esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar:
— Las entidades locales beneficiarias incluidas en el programa, por orden de prioridad
según el sorteo realizado especificado en el apartado décimo octavo (criterios de valoración).
Viernes 3 de enero de 2025
482
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley de Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta convocatoria.
Decimoséptimo. Instrucción y resolución del procedimiento para la concesión de
ayudas a la programación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la
Comisión de Valoración establecida en el apartado segundo de esta resolución.
2. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que
le atribuye el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la
elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de
la Comisión de Valoración.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses
contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente
convocatoria y de su extracto, de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
4. E
n esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar:
— Las entidades locales beneficiarias incluidas en el programa, por orden de prioridad
según el sorteo realizado especificado en el apartado décimo octavo (criterios de valoración).