Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
189
— Con fecha 3 de octubre de 2024 la Jefatura de Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura informa lo siguiente:
1. L
as actuaciones proyectadas según la Alternativa 2 seleccionada de la ISF Batalywais
4, (cerramientos, paneles solares, elementos de sustentación, canalizaciones, etc.)
previstas en la parcela 49 del polígono 188 del término municipal de Badajoz, así
como su línea de evacuación de 11,17 km y 76 apoyos, se sitúan en la margen
izquierda de la Carretera N-432, de Badajoz a Granada, fuera de sus zonas de protección definidas en los artículos 28 y siguientes de la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, si bien el acceso a las instalaciones se realizará a través de
un camino público que conecta con la Carretera N-432 en el P.K. 10+070, margen
izquierda, tal y como se recoge en la documentación presentada.
2. Considerando que las actuaciones proyectadas suponen un cambio en el uso del acceso actual del P.K. 10+070 de la Carretera N-432, margen izquierda, y que podría
afectar negativamente, de forma cualitativa o cuantitativa, a la correcta explotación
de esta vía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 36 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre),
el promotor de las obras deberá remitir un estudio de tráfico que permita evaluar si
son compatibles con este nuevo uso tanto las características de la vía como las del
acceso, tanto durante la fase de explotación como durante la fase de obras, y en su
caso proponer mejoras de las características geométricas del acceso existente encaminadas a mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria del tramo
de Carretera N-432 afectado.
3. E
l promotor de las instalaciones deberá presentar en esta Demarcación de Carreteras
un estudio de deslumbramiento donde se justifique que la instalación fotovoltaica
proyectada no produce deslumbramiento al tráfico que circula por las vías de la Red
de Carreteras del Estado. Si una vez instaladas se detectasen deslumbramientos
a los usuarios de la Carretera N-432, el promotor de la instalación deberá llevar a
cabo, a su costa, todas las actuaciones necesarias para eliminarlos.
4. S
e deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades que
se proyectan realizar sean compatibles con el normal funcionamiento de la Carretera N-432, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo, olores y
otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad de la
vía.
5. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no se
podrán establecer vertederos en las zonas de protección de las carreteras estatales.
Jueves 2 de enero de 2025
189
— Con fecha 3 de octubre de 2024 la Jefatura de Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura informa lo siguiente:
1. L
as actuaciones proyectadas según la Alternativa 2 seleccionada de la ISF Batalywais
4, (cerramientos, paneles solares, elementos de sustentación, canalizaciones, etc.)
previstas en la parcela 49 del polígono 188 del término municipal de Badajoz, así
como su línea de evacuación de 11,17 km y 76 apoyos, se sitúan en la margen
izquierda de la Carretera N-432, de Badajoz a Granada, fuera de sus zonas de protección definidas en los artículos 28 y siguientes de la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, si bien el acceso a las instalaciones se realizará a través de
un camino público que conecta con la Carretera N-432 en el P.K. 10+070, margen
izquierda, tal y como se recoge en la documentación presentada.
2. Considerando que las actuaciones proyectadas suponen un cambio en el uso del acceso actual del P.K. 10+070 de la Carretera N-432, margen izquierda, y que podría
afectar negativamente, de forma cualitativa o cuantitativa, a la correcta explotación
de esta vía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 36 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre),
el promotor de las obras deberá remitir un estudio de tráfico que permita evaluar si
son compatibles con este nuevo uso tanto las características de la vía como las del
acceso, tanto durante la fase de explotación como durante la fase de obras, y en su
caso proponer mejoras de las características geométricas del acceso existente encaminadas a mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria del tramo
de Carretera N-432 afectado.
3. E
l promotor de las instalaciones deberá presentar en esta Demarcación de Carreteras
un estudio de deslumbramiento donde se justifique que la instalación fotovoltaica
proyectada no produce deslumbramiento al tráfico que circula por las vías de la Red
de Carreteras del Estado. Si una vez instaladas se detectasen deslumbramientos
a los usuarios de la Carretera N-432, el promotor de la instalación deberá llevar a
cabo, a su costa, todas las actuaciones necesarias para eliminarlos.
4. S
e deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades que
se proyectan realizar sean compatibles con el normal funcionamiento de la Carretera N-432, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo, olores y
otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad de la
vía.
5. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no se
podrán establecer vertederos en las zonas de protección de las carreteras estatales.