Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
190
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 10 de
octubre de 2024 informa en los siguientes términos, condicionando la implantación del
proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas
preventivas:
Recibido el informe arqueológico INT/2023/263 en el que se detallan los resultados de
“Prospección superficial terrestre para proyecto de instalación de ISF “Batalyways 04”
en el término municipal de Badajoz (Badajoz)” promovida por Arena Power Ren 12, SLU,
se informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie. En Loc 01: Útil lítico, y en Loc 02: Betilo.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, 10.3 has, con vistas a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que
pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la
empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General
de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Jueves 2 de enero de 2025
190
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 10 de
octubre de 2024 informa en los siguientes términos, condicionando la implantación del
proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas
preventivas:
Recibido el informe arqueológico INT/2023/263 en el que se detallan los resultados de
“Prospección superficial terrestre para proyecto de instalación de ISF “Batalyways 04”
en el término municipal de Badajoz (Badajoz)” promovida por Arena Power Ren 12, SLU,
se informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie. En Loc 01: Útil lítico, y en Loc 02: Betilo.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, 10.3 has, con vistas a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que
pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la
empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General
de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos en el siguiente apartado.