Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
188
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización
previa, para las actuaciones propuestas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma
se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/
registro-general-tramites-e-instancias.
Una parte de las actuaciones se ubica dentro de la zona Regable de Lobón. En concreto, la línea eléctrica que conecta la subestación Badajoz con el C.S. Badajoz cruzaría la
acequia J-1, por lo que será necesaria la autorización de la Dirección Técnica del organismo, que se tramitará conjuntamente con la de las actuaciones que afecten al DPH
y/o zona de policía.
La documentación aportada indica que “para el uso de las instalaciones de higiene se
considera un consumo estimado de 5 m3/día de agua, considerando un consumo promedio de 62 litros/persona/día.
El agua necesaria será provista mediante camión cisterna […]”
No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea–del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a Vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica
expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH,
queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en
cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que
la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 30 de septiembre de 2024, el Servicio de Regadíos detectado error en su anterior informe de 16 de septiembre de 2024 solicita relación de polígono, parcelas y referencias catastrales afectadas por todas las infraestructuras que integren el proyecto.
Jueves 2 de enero de 2025
188
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización
previa, para las actuaciones propuestas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma
se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/
registro-general-tramites-e-instancias.
Una parte de las actuaciones se ubica dentro de la zona Regable de Lobón. En concreto, la línea eléctrica que conecta la subestación Badajoz con el C.S. Badajoz cruzaría la
acequia J-1, por lo que será necesaria la autorización de la Dirección Técnica del organismo, que se tramitará conjuntamente con la de las actuaciones que afecten al DPH
y/o zona de policía.
La documentación aportada indica que “para el uso de las instalaciones de higiene se
considera un consumo estimado de 5 m3/día de agua, considerando un consumo promedio de 62 litros/persona/día.
El agua necesaria será provista mediante camión cisterna […]”
No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea–del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a Vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica
expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH,
queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en
cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que
la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 30 de septiembre de 2024, el Servicio de Regadíos detectado error en su anterior informe de 16 de septiembre de 2024 solicita relación de polígono, parcelas y referencias catastrales afectadas por todas las infraestructuras que integren el proyecto.