Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua
y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad
dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las
que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al
menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente Plan de
Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la
Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
El artículo 14 bis establece las limitaciones a los usos en zona inundable, las cuales no
afectarían a las instalaciones pretendidas.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de cuenca
conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden
reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre
el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información
pública.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas
avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo
de gálibos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respetando siempre como
mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U


— H= Altura mínima en metros.



— G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.



— U = Valor de la tensión de la línea en kV.