Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes
del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en
función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del
Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión
de los ríos Guadiana y Rivillas próximos a la actuación están catalogados como Área
de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en estos tramos
se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman,
entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y
T500, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) de los ríos
Guadiana y Rivilla.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte
española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía
de Zonas Inundables (SNCZI):
https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad del Agua”
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx .
No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo
fundamental en un mapa adjunto.
A la vista de lo anterior, la línea eléctrica que conecta la subestación Badajoz con el CS
Badajoz, así como el propio C. Badajoz, se ubicarían en zona inundable del río Guadiana, fuera de la ZFP.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos