Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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el cual se determina la existencia, categoría, anchura (75 m) y demás características
generales de la vía, a su paso por el término municipal de Badajoz.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995,
de 23 de marzo, Decreto 65/2022 de 8 de junio, Decreto 49/2000 de 8 de marzo, Ley
6/2015 de 24 de marzo), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 25 de septiembre de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH),
en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
La línea eléctrica proyectada cruzaría numerosos cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la PSFV se
ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Rivillas.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de
11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de
los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con
los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



• una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce
(que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del