Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
193
• Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, (DOE
2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la
ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante
las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del
Plan INFOEX vigentes.
• Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
• De igual manera, se tendrá en cuenta el art 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura así como cualquier normativa que en desarrollo de las
anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse “Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo
aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido
en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
— Con fecha 11 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000
en Extremadura, no informa favorablemente la actividad solicitada, puesto que puede
tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 y suponer impactos significativos sobre el medio ambiente y taxones
protegidos.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección .1ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF de 6,489 MWp, y aproximadamente 10 ha de
ocupación, en el polígono 188, parcela 49 del término municipal de Badajoz (Badajoz). La
Jueves 2 de enero de 2025
193
• Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, (DOE
2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la
ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante
las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del
Plan INFOEX vigentes.
• Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
• De igual manera, se tendrá en cuenta el art 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura así como cualquier normativa que en desarrollo de las
anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse “Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo
aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido
en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
— Con fecha 11 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000
en Extremadura, no informa favorablemente la actividad solicitada, puesto que puede
tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 y suponer impactos significativos sobre el medio ambiente y taxones
protegidos.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección .1ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF de 6,489 MWp, y aproximadamente 10 ha de
ocupación, en el polígono 188, parcela 49 del término municipal de Badajoz (Badajoz). La