Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
192
El informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley
2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997,
de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 10 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera
que la afección forestal de la planta fotovoltaica e infraestructura de evacuación es asumible, e informa favorablemente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• El replanteo definitivo de la línea de evacuación se realizará en presencia del Agente
del Medio Natural (AMN). Antes de iniciar este replanteo, se enviará a la Sección de
Montes Particulares del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal un inventario de
los pies previsiblemente afectados, indicando especie, diámetro, ubicación y afección,
así como un teléfono de contacto, haciendo referencia a este número de expediente
(B24060152). Un Agente del Medio Natural contactará para hacer el señalamiento,
del que se levantará ACTA suscrita por el AMN y el solicitante, en el que figure n.º
pies, especie, diámetro y ubicación de los pies a eliminar. Cualquier duda, puede contactarse con Coordinación UTV7.
• Con los datos de estas Actas se calculará la compensación a asumir por el promotor,
como se ha indicado anteriormente.
• Si se requiere afección puntual (poda, apostado…) se realizará con medio manuales
y cumpliendo las normas técnicas recogidas en el Anexo del Decreto 134/2019 (DOE
10-9-2019). Su ejecución se planificará en el periodo de parada vegetativa (entre 1
de noviembre y 28 de febrero). Si se requieren cortes superiores a 18 cm (de diámetro) se realizará señalamiento previo en presencia del Agente, también mediante acta
de control, suscrito por el Agente y el solicitante.
• La poda se ejecutará de forma que las copas queden bien conformadas, esto es, no
se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben
quedar equilibradas. Cuando los cortes sean de más de 18 cm de diámetro será obligatorio el uso de productos para el sellado y cicatrización de las heridas de poda.
• Para evitar la propagación de enfermedades y plagas asociadas a masas forestales,
antes de realizar un aprovechamiento o actividad en que vayan a utilizarse, se desinfectarán las herramientas de poda.
Jueves 2 de enero de 2025
192
El informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley
2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997,
de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 10 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera
que la afección forestal de la planta fotovoltaica e infraestructura de evacuación es asumible, e informa favorablemente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• El replanteo definitivo de la línea de evacuación se realizará en presencia del Agente
del Medio Natural (AMN). Antes de iniciar este replanteo, se enviará a la Sección de
Montes Particulares del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal un inventario de
los pies previsiblemente afectados, indicando especie, diámetro, ubicación y afección,
así como un teléfono de contacto, haciendo referencia a este número de expediente
(B24060152). Un Agente del Medio Natural contactará para hacer el señalamiento,
del que se levantará ACTA suscrita por el AMN y el solicitante, en el que figure n.º
pies, especie, diámetro y ubicación de los pies a eliminar. Cualquier duda, puede contactarse con Coordinación UTV7.
• Con los datos de estas Actas se calculará la compensación a asumir por el promotor,
como se ha indicado anteriormente.
• Si se requiere afección puntual (poda, apostado…) se realizará con medio manuales
y cumpliendo las normas técnicas recogidas en el Anexo del Decreto 134/2019 (DOE
10-9-2019). Su ejecución se planificará en el periodo de parada vegetativa (entre 1
de noviembre y 28 de febrero). Si se requieren cortes superiores a 18 cm (de diámetro) se realizará señalamiento previo en presencia del Agente, también mediante acta
de control, suscrito por el Agente y el solicitante.
• La poda se ejecutará de forma que las copas queden bien conformadas, esto es, no
se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben
quedar equilibradas. Cuando los cortes sean de más de 18 cm de diámetro será obligatorio el uso de productos para el sellado y cicatrización de las heridas de poda.
• Para evitar la propagación de enfermedades y plagas asociadas a masas forestales,
antes de realizar un aprovechamiento o actividad en que vayan a utilizarse, se desinfectarán las herramientas de poda.