Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064211)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje "Rosales", a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), cuyo promotor es D. José Antonio Sánchez de la Peña. Expte.: IA23/1265.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.


• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.



La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluido de
la zona transformada.



— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 60.903,36 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas subterráneas ubicada en el polígono 8, parcela 1001, de T.M. Puebla de Alcocer (Badajoz).



Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha
14/03/2018, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 770/2018, para riego de 45,5 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas
2 y 1001 del polígono 8 del T.M. Puebla de Alcocer (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 1001 del citado polígono y T.M. El
volumen en tramitación es de 60.903,36 m3/año.



Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).



— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del