Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064211)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje "Rosales", a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), cuyo promotor es D. José Antonio Sánchez de la Peña. Expte.: IA23/1265.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
206
no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas.
El olivar presente en la explotación lleva implantado desde 2005. La puesta en riego de
cultivos ya implantados no debe suponer afección a posibles valores. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
2. C
on fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la Unidad de Proyectos Estratégicos,
la cual indica que dada la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.
3. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 30 de junio de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas
y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones
en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario del
arroyo de las Angosturas discurre a unos 560 metros al sur de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
Jueves 2 de enero de 2025
206
no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas.
El olivar presente en la explotación lleva implantado desde 2005. La puesta en riego de
cultivos ya implantados no debe suponer afección a posibles valores. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
2. C
on fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la Unidad de Proyectos Estratégicos,
la cual indica que dada la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.
3. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 30 de junio de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas
y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones
en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario del
arroyo de las Angosturas discurre a unos 560 metros al sur de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,