Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064216)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (AGROSEGURO), sobre el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2025.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
162
subvenciones concedidas, contuviera errores o inexactitudes con relación a los beneficiarios,
producciones aseguradas u otros conceptos que AGROSEGURO no hubiera debido o podido
comprobar en virtud de su sistema de verificación de contratación de las pólizas de seguros
y de las obligaciones asumidas dimanantes del régimen de ayudas al sistema de seguros
agrarios combinados, de este convenio y del celebrado por AGROSEGURO con ENESA, todas
las responsabilidades y reintegros que procedieran se exigirán a los beneficiarios o personas
responsables de los incumplimientos, siendo la Consejería quien reclame al agricultor el reintegro de la ayuda indebidamente recibida.
No se exigirá a AGROSEGURO el reintegro de subvenciones motivado por errores en las pólizas de seguros no imputables a dicha entidad. En el caso de que dichos errores le fueran
imputables, responderá de su reintegro.
En ningún caso la Consejería podrá retener ni descontar ningún importe por controles, de
cualquier índole, que realice en las producciones aseguradas u otro concepto que AGROSEGURO no haya podido contrastar previamente a la contratación, a través de intercambio de
información reglada, mediante ficheros entregados por la Consejería, previamente contrastados informáticamente por AGROSEGURO.
Los correspondientes intereses de demora se devengarán, en su caso, a partir del plazo fijado
en el artículo 33 de Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Dichos intereses de demora serán calculados conforme al interés legal del dinero a favor de
dicha entidad.
En el caso de que se generen los intereses previstos en esta cláusula, los mismos se publicarán en la página web de Agroseguro y se comunicarán al correo electrónico seguros.agrarios@
juntaex.es sirviendo a todos los efectos esta comunicación como notificación fehaciente del
adeudo de los mismos, teniendo, por tanto efectos interruptivos de la prescripción.
La Consejería hará efectivo el pago de cada liquidación en el plazo máximo de 45 días naturales siguientes al reconocimiento de la obligación.
Quinta. Base de datos para Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).
En virtud de lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito el 13 de julio de 2022 entre
la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganaderia y
Desarrollo Sostenible para la realización del control integral de acceso a subvenciones (CIAS)
a los seguros agrarios suscritos por beneficiarios de la ayuda convocada y regulada por el
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de contratación de seguros agrarios para
la anualidad 2025, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se justificará mediante la inclu-
Jueves 2 de enero de 2025
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subvenciones concedidas, contuviera errores o inexactitudes con relación a los beneficiarios,
producciones aseguradas u otros conceptos que AGROSEGURO no hubiera debido o podido
comprobar en virtud de su sistema de verificación de contratación de las pólizas de seguros
y de las obligaciones asumidas dimanantes del régimen de ayudas al sistema de seguros
agrarios combinados, de este convenio y del celebrado por AGROSEGURO con ENESA, todas
las responsabilidades y reintegros que procedieran se exigirán a los beneficiarios o personas
responsables de los incumplimientos, siendo la Consejería quien reclame al agricultor el reintegro de la ayuda indebidamente recibida.
No se exigirá a AGROSEGURO el reintegro de subvenciones motivado por errores en las pólizas de seguros no imputables a dicha entidad. En el caso de que dichos errores le fueran
imputables, responderá de su reintegro.
En ningún caso la Consejería podrá retener ni descontar ningún importe por controles, de
cualquier índole, que realice en las producciones aseguradas u otro concepto que AGROSEGURO no haya podido contrastar previamente a la contratación, a través de intercambio de
información reglada, mediante ficheros entregados por la Consejería, previamente contrastados informáticamente por AGROSEGURO.
Los correspondientes intereses de demora se devengarán, en su caso, a partir del plazo fijado
en el artículo 33 de Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Dichos intereses de demora serán calculados conforme al interés legal del dinero a favor de
dicha entidad.
En el caso de que se generen los intereses previstos en esta cláusula, los mismos se publicarán en la página web de Agroseguro y se comunicarán al correo electrónico seguros.agrarios@
juntaex.es sirviendo a todos los efectos esta comunicación como notificación fehaciente del
adeudo de los mismos, teniendo, por tanto efectos interruptivos de la prescripción.
La Consejería hará efectivo el pago de cada liquidación en el plazo máximo de 45 días naturales siguientes al reconocimiento de la obligación.
Quinta. Base de datos para Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).
En virtud de lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito el 13 de julio de 2022 entre
la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganaderia y
Desarrollo Sostenible para la realización del control integral de acceso a subvenciones (CIAS)
a los seguros agrarios suscritos por beneficiarios de la ayuda convocada y regulada por el
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de contratación de seguros agrarios para
la anualidad 2025, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se justificará mediante la inclu-