Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064216)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (AGROSEGURO), sobre el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2025.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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AGROSEGURO queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Junta de Extremadura, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las
subvenciones.
La naturaleza de esta cesión de información queda regulada por este Convenio de Colaboración que se suscribe entre ambas partes.
Cuarta. Comprobación y aceptación de datos y pago de la subvención.
La Consejería pondrá a disposición de AGROSEGURO fichero de vigencia hasta 31 de diciembre de 2025 con los datos del Registro de Explotaciones Agrarias necesarios para verificar el
requisito de titularidad de explotación agraria en Extremadura de los beneficiarios.
AGROSEGURO pone a disposición de la Consejería la información de su página web, para
que la Consejería pueda realizar las comprobaciones que estime necesarias sobre las pólizas
presentadas.
La Consejería realizará las comprobaciones necesarias, para el ejercicio de sus competencias
de verificación, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de cualquier certificación, pudiéndose valer para ello de la información y documentación de la página web de
AGROSEGURO para la comprobación de las pólizas de seguro incluidas en la misma, así como
de la justificación del pago de su prima.
Se establece un límite de error admisible entre los datos contenidos en dichas pólizas muestreadas y lo declarado por AGROSEGURO, una vez ajustada a la normativa reguladora, del
0´3 por 100.
Si en la operación de comprobación del muestreo se detectasen discrepancias por superación
del límite de error establecido, se instará a AGROSEGURO para la aportación de nueva documentación de justificación. En caso de no poderse justificar tales discrepancias se procederá
a corregir en la liquidación posterior los datos de las pólizas de seguro o de los importes de
sus primas subvencionables en que se hubieran evidenciado los errores.
Efectuadas por la Consejería las comprobaciones oportunas y, en todo caso, antes de los 45
días naturales contados desde la fecha de presentación de la certificación, se procederá por
la misma a la aceptación expresa y formal de los datos certificados y al reconocimiento de la
obligación.
Transcurrido dicho plazo, la falta de comunicación en este sentido, supondrá la aceptación
tácita de los datos contenidos en la certificación.
Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería resultara que
alguna de las certificaciones, pólizas, primas o pago de las primas correspondientes a las