Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064216)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (AGROSEGURO), sobre el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2025.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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sión de los beneficiarios como “subvencionables” en la Base de Datos para el Control Integral
de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), que se regula en el artículo 16 del
Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario,
inclusión que acredita el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, así como que se hallan al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
Sexta. Agotamiento del crédito presupuestario.
A partir del momento en el que la Consejería estime que el importe total de las subvenciones
correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar el límite máximo
del crédito presupuestario, la Consejería comunicará a AGROSEGURO para que informe a las
entidades aseguradoras la suspensión de aplicación del descuento correspondiente a la subvención que es objeto del presente convenio, con una antelación mínima de 20 días.
Una vez incrementado el crédito presupuestario conforme a la legalidad vigente, se suscribirá
la correspondiente adenda a este convenio.
Las entidades aseguradoras deberán comunicar a los interesados la suspensión en la aplicación del descuento con carácter previo a la formalización de las operaciones de seguro de que
se trate, de forma que, a partir del momento señalado en el párrafo anterior, los asegurados
deberán abonar el importe íntegro de la prima correspondiente a las operaciones de seguro
que se formalicen. A tales efectos, AGROSEGURO deberá comunicar a las entidades aseguradoras el momento en el que se produzca la circunstancia contemplada en el párrafo anterior
con una antelación de al menos siete días naturales.
Una vez suscrita la adenda, se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en la citada Adenda, de forma que se abone, en su caso, a los beneficiarios que
corresponda el importe de la subvención que hubiera sido objeto de subvención.
La Consejería, en el caso de agotamiento del crédito presupuestario, procederá de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 del Decreto 150/2024, de
fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad
2025, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 12
de diciembre de 2024.
AGROSEGURO facilitará con la mayor celeridad a la Consejería los datos que pueda conocer
que puedan determinar la inminencia del agotamiento del crédito presupuestario.