Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024064022)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024
68130
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido
al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no
podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que
asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal
funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución,
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de
acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este
mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
Serán aplicables los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio, a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el anexo
I de la solicitud:
Criterio 1º. Asociaciones de razas autóctonas catalogadas como amenazadas: hasta 3 puntos.
— Grado riesgo bajo: 1 punto.
— Grado riesgo medio: 2 puntos.
— Grado riesgo alto: 3 puntos.
Criterio 2º. Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados a
razas autóctonas: 1 punto.
Martes 31 de diciembre de 2024
68130
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido
al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no
podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que
asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal
funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución,
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de
acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este
mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
Serán aplicables los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio, a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el anexo
I de la solicitud:
Criterio 1º. Asociaciones de razas autóctonas catalogadas como amenazadas: hasta 3 puntos.
— Grado riesgo bajo: 1 punto.
— Grado riesgo medio: 2 puntos.
— Grado riesgo alto: 3 puntos.
Criterio 2º. Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados a
razas autóctonas: 1 punto.