Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024064022)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

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j. En caso de solicitar varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del
decreto de bases reguladoras, deberá presentar memorias independientes para cada
una de ellas: Gestión de libros genealógicos, Programas de Cría, Programas de difusión.
k. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la
casilla correspondiente del anexo I de esta resolución.
La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo I de la
solicitud.
En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en
poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el
órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de
modificación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos necesarios
para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En caso de que
no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y convocatoria.
Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma asociación, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el
órgano gestor.