Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064106)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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NÚMERO 252
68075
Martes 31 de diciembre de 2024
vas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.
2. E
ste convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia contractual
para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. E
l convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.
4. S
in perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, que no cuenten con
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman este
convenio por triplicado ejemplar, en los lugares y fecha al principio indicados.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
PA, La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
(Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de
agosto, DOE n.º 164, de 25 de Agosto 2023),
D.ª ELENA MANZANO SILVA
Por El Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno,
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
68075
Martes 31 de diciembre de 2024
vas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.
2. E
ste convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia contractual
para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. E
l convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.
4. S
in perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, que no cuenten con
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman este
convenio por triplicado ejemplar, en los lugares y fecha al principio indicados.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
PA, La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
(Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de
agosto, DOE n.º 164, de 25 de Agosto 2023),
D.ª ELENA MANZANO SILVA
Por El Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno,
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ