Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064106)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

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Corresponderá a la Comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones del Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de alguna de las
entidades locales de ámbito territorial obligadas por este convenio, esta podrá designar a
un representante que participará en la correspondiente sesión de la comisión.
2. L
 as partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de
la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de
cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
3. L
 as reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
4. L
 a Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar cuestiones técnicas
específicas de determinados ámbitos, requieran un asesoramiento por parte del Consejo.
El comité estará formado por los representantes de la Comisión de Seguimiento más un
experto designado por la Comunidad Autónoma un experto designado, en su caso, por la
entidad local que corresponda, que sustituirá a uno de los representantes de la Comunidad
Autónoma y un tercero designado por el Consejo.
5. E
 l comité técnico será convocado puntualmente por la Comisión, a petición de cualquiera
de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o reuniones
virtuales.
Octava. Resoluciones del Consejo.
Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Transparencia.
Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
1. E
 ste convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole asimismo
aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directi-