Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064106)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

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a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. E
 n el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser acordada
por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Sexta. Denuncia y extinción del Convenio.
1. L
 a Comunidad Autónoma podrá denunciar este convenio comunicándolo al Consejo por
escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
2. E
 l Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia se realizará
en los términos previstos en el número anterior.
3. E
 n cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya
iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos definidos en la
cláusula quinta.
4. L
 a extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo
de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de
ejecución en el momento de la extinción del convenio.
5. E
 l Convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
6. E
 n el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta,
se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7. E
 n caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los
artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo se
estará en lo establecido en la cláusula séptima, apartado 2.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. E
 l Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad Autónoma designados por
cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.