Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064106)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

68072

Cuarta. Obligaciones de carácter económico.
1. L
 a Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos
derivados de la ejecución de este convenio.
2. E
 l importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de acuerdo con
el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea en la
versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros
de 11 de diciembre de 2009.
3. E
 l método de cálculo queda explicitado en el Anexo de este convenio.
4. L
 a Comunidad Autónoma ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados de
la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas
en el ámbito de este convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones.
El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del convenio, y tendrá
lugar en los términos en que las partes lo acuerden en el marco de la comisión a la que se
refiere la cláusula séptima. El pago se hará efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo, el desglose de
los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma y al resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio.
En los supuestos de prórroga de este convenio, la correspondiente Adenda fijará los plazos
de pago de conformidad con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
5. L
 a Comunidad Autónoma, una vez satisfecho el pago, podrá resarcirse de los gastos que se
deriven de las tramitaciones de reclamaciones competencia de las Entidades Locales y del
resto de sujetos que integran el sector público, tanto autonómico como local, repitiendo por
el importe que resultase de aplicación.
Quinta. Vigencia y modificación del Convenio.
1. E
 ste convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el 1 de enero de
2025, previa su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. E
 l convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años mediante
acuerdo expreso de ambas partes, siempre que las prórrogas se adopten con anterioridad