Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064106)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

68071

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24
de la LTAIBG, y 25 de la LGAEX, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, la Comunidad Autónoma) y su sector
público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
Segunda. Especificaciones.
La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no supone en
ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones correspondientes que se sustancien.
Tercera. Obligaciones de carácter general.
1. E
 l Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al amparo de la LTAIBG, y de la
LGAEX, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector
público, así como las Entidades Locales comprendidas en su territorio y su sector público.
Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de
dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.
Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a las Administraciones implicadas las resoluciones dictadas, en el término de los tres días siguientes a su fecha de
elaboración y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.
2. L
 as reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en cualquier
registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del convenio
y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comunidad Autónoma remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa por
vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (reclamaciones.
ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en
que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.