Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064106)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

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Segundo. Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.
Tercero. Que la disposición adicional 4ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en
su ámbito territorial.
Cuarto. Que la citada disposición adicional 4ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de
las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos
derivados de esta asunción de competencias.
En sentido coincidente, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
en su artículo 43, establece que las reclamaciones en materia de acceso se regirán por la
normativa básica estatal y que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
podrá suscribir un convenio con la Administración general del Estado para la resolución de las
reclamaciones que presenten los ciudadanos en relación con las resoluciones que se dicten en
el ejercicio de acceso a la información, sin perjuicio de la potestad de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para crear o atribuir a un órgano propio el ejercicio de tal competencia.
Quinto. Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 3 de diciembre
de 2019 se suscribió un Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública), por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el artículo 25 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. (BOE n.º 313 de 30 de diciembre de 2019 Sec. III. Pág. 142368).
La vigencia de dicho convenio fue prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2024, mediante
acuerdo de las partes de 14 de diciembre de 2020 publicado en el BOE n.º 44 de 20 de febrero
de 2021 (SEC III Pag 20251).
Sexto.-Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad en continuar la colaboración antes
mencionada sin que sea posible legalmente prorrogar el convenio vigente, y para ello convienen en suscribir este nuevo convenio, que se ajustará a las siguientes.