Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064106)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024
68069
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA) POR EL QUE
SE ATRIBUYE AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS
RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO.
Madrid y Mérida, 29 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Doña Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidente 18/2023, de 20 de julio
(DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto),
por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de Convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito
de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
De otra parte, D José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto
922/2020, de 20 de octubre, “BOE” de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 13.3.h del
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación
legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad
y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Martes 31 de diciembre de 2024
68069
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA) POR EL QUE
SE ATRIBUYE AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS
RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO.
Madrid y Mérida, 29 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Doña Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidente 18/2023, de 20 de julio
(DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto),
por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de Convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito
de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
De otra parte, D José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto
922/2020, de 20 de octubre, “BOE” de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 13.3.h del
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación
legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad
y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.