Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064106)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

68076

ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión
Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en
las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de
funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar
el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar
la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la
jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado
en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.
III. R
 especto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos
se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos II y Capítulo VI de los
Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de
funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2024 de una reclamación
tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de
funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:
— A1 o equivalente: 25,39 euros.
— A2 o equivalente: 19,77 euros.
— C1 o equivalente: 14,72 euros.
— C2 o equivalente: 12,16 euros.
B. L
 a tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas en este
nuevo cálculo, pasando a ser de un mínimo de 8:30 horas, teniendo en cuenta el grado
de complejidad medio de los expedientes, con el siguiente desglose:
— Borrador: Mínimo 4 horas/ técnico del grupo A1 o un técnico A2.
— Propuesta de resolución: Mínimo 3 horas / técnico A1 o un técnico A2.